Javier Alonso Revuelta

En 2015 comenzaron a llegar a España las primeras plataformas de reparto de comida a domicilio, encontrando rápidamente un hueco en el mercado y cambiando las tendencias y las prácticas de los consumidores digitales. Cuando salimos a la calle es habitual encontrarnos con repartidores de empresas como Glovo, Deliveroo o UberEats recorriendo las aceras en bicicleta o esperando en las puertas de bares y restaurantes.

La comodidad ofrecida por estas plataformas, que nos permiten pedir la cena a toque de “click” y sin salir de casa, ha hecho que las acojamos y hagamos de su uso una práctica habitual. Sin embargo, huelga decir que su llegada ha venido acompañada de una incipiente polémica sobre el respeto a los derechos laborales de los repartidores.

La relación laboral, regulada por el Estatuto de los Trabajadores, tiene un carácter ampliamente garantista de los derechos laborales, la regulación de Autónomos tiene grandes carencias en materia de garantías laborales

Para entender la polémica jurídica emergente, es necesario partir de la diferencia entre relación laboral y relación mercantil de Trabajadores Autónomos. Mientras que la relación laboral, regulada por el Estatuto de los Trabajadores, tiene un carácter ampliamente garantista de los derechos laborales, la regulación de Autónomos tiene grandes carencias en materia de garantías laborales, pues por su propia naturaleza, un autónomo es considerado un empresario con capacidad de dirigir y definir su propio trabajo, sin necesidad de protección laboral.

Las principales diferencias las encontramos en materia de cotizaciones, indemnización por despido – en el caso del autónomo, salvo pacto, no gozará de ella en caso de cese de actividad- , prestación por desempleo -ampliamente menor en cuantía y duración para los autónomos- , o en materia de prestaciones sociales, como la baja por enfermedad – más restringida en el caso de los trabajadores autónomos-.

Ante este escenario, ya desde el año 2016 empezaron a surgir las primeras discrepancias entre los repartidores y las plataformas en materia de despido. Los trabajadores, bajo la regulación de la figura del autónomo, comenzaron a interponer demandas contra sus empleadores por lo que consideraban despidos improcedentes y exigían las indemnizaciones pertinentes. Para ello, los repartidores alegaban que la relación que les unía con la empresa no era mercantil, sino laboral, y, por tanto, eran “falsos autónomos”. Surgió así el sindicato “Riders x Derechos”, en defensa de esta premisa.

Los repartidores alegaban que la relación que les unía con la empresa no era mercantil, sino laboral, y, por tanto, eran “falsos autónomos”

Para ello, se partía de un fundamento jurídico básico en la normativa laboral, regulado por el primer artículo del Estatuto de los Trabajadores, y que califica como trabajador laboral a aquel que preste servicios de forma voluntaria, retribuida, por cuenta ajena – ajeneidad – y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa –dependencia -.

Las demandas interpuestas por los trabajadores de plataformas defendían que, en su relación profesional, concurrían las notas de “dependencia” y “ajeneidad”, calificándoles como trabajadores laborales. La jurisprudencia ya ha definido cómo deben ser entendidos ambos conceptos, estableciendo los parámetros a tener en cuenta en el análisis jurídico:

Para verificar si se cumple la dependencia, es necesario que el trabajador asista a un centro o lugar de trabajo provisto por el empleador, que haya un desempeño personal del trabajo, que el trabajador se inserte en la organización de trabajo programada por el empleador y que exista una ausencia de organización empresarial propia del trabajador.

Por su parte, para determinar la ajeneidad, la misma jurisprudencia establece que es necesario que el empleador sea el que suministre los productos elaborados o los servicios realizados, el que adopte también las decisiones de mercado – fijación precios, selección clientela, entre otros-, que haya un carácter fijo o periódico de la remuneración y que el cálculo de la retribución se haga de acuerdo a un criterio proporcional a la actividad prestada, sin que el trabajador asuma el riesgo de la actividad y siendo el empresario el que recibe, ab initio, los frutos del trabajo.

En interpretación de estos fundamentos jurídicos empezaron a surgir los primeros pronunciamientos judiciales, algunos de ellos contradictorios. Ciertos Tribunales Superiores de Justicia autonómicos reconocían la existencia de las notas de dependencia y ajeneidad en la relación entre trabajadores y plataformas digitales de comida a domicilio, tildando a los trabajadores de “falsos autónomos” y por tanto concediéndoles todos los derechos laborales del Estatuto de los Trabajadores. Por su parte, otros tribunales consideraron que la relación era mercantil ajustándose a la figura del autónomo, por no existir dependencia de los trabajadores.

Ante tales pronunciamientos, algunos trabajadores de plataformas digitales de distribución de comida se mostraron disconformes con las resoluciones judiciales, pues defendían la flexibilidad de su trabajo y la regulación bajo la figura del autónomo. Surgieron así sindicatos de repartidores con tesis opuestas a las mantenidas por “Riders x Derechos”. Algunos de estos sindicatos son APRA, Asoriders o ARAC.

El Tribunal Supremo se pronunció en septiembre del año 2020 defendiendo que la relación existente entre los trabajadores y las plataformas de comida a domicilio era una relación laboral

Finalmente, la discusión llegó al Tribunal Supremo, tras un recurso de casación para unificación de doctrina. De esta forma, el Tribunal Supremo se pronunció en septiembre del año 2020 defendiendo que la relación existente entre los trabajadores y las plataformas de comida a domicilio era una relación laboral. Fundaron su decisión en la existencia de una marca ajena bajo la que trabajaban los repartidores, la consideración de que los medios de producción esenciales no eran el teléfono y el medio de transporte, sino la plataforma digital, propiedad del empresario –dependencia– y que la empresa era la que tomaba las decisiones comerciales, como el precio, forma de pago o remuneración –ajeneidad-.

Tras los problemas suscitados en el ámbito judicial, el Gobierno decidió activar la negociación con los agentes sociales para alcanzar una solución que pusiera fin al “limbo legal” generado por la carencia legislativa. De esta forma, el Ministerio de Trabajo puso en marcha una mesa de trabajo en la que juntó a los principales representantes de los trabajadores y de las empresas.

El 10 de marzo de 2021 las negociaciones consiguieron llegar a un punto de acuerdo por el que se consideró a los “riders” como trabajadores en régimen laboral y, por tanto, no bajo la figura del autónomo.

Este acuerdo generó amplias críticas en el sector, tanto en el ámbito de los trabajadores como en el ámbito de las empresas. Glovo abandonó la CEOE acusando a la patronal de no defender los intereses de restaurantes, plataformas y repartidores. Por su parte, ciertos sectores de los trabajadores se mostraron ampliamente en contra del acuerdo. La asociación APRA convocó una manifestación nacional que juntó a más de 4.000 repartidores contrarios al acuerdo, alegando que generaría despidos en masa y pidiendo una regulación híbrida, que apostase por una figura ad hoc de trabajador autónomo de plataformas digitales.

Glovo abandonó la CEOE acusando a la patronal de no defender los intereses de restaurantes, plataformas y repartidores

El acuerdo se tradujo en legislación el pasado 11 de mayo con la aprobación del Real Decreto Ley 9/2021, por el cuál se modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir la “presunción de laboralidad” de los trabajadores de plataformas digitales de comida a domicilio.

Además, la nueva regulación modifica el artículo 64.4 del Estatuto, regulándose así por primera vez la obligación de todas las empresas que utilicen algoritmos de informar a los representantes de los trabajadores de los “algoritmos o sistemas de inteligencia artificial” que influyan en las “condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo”.

Los efectos de esta nueva normativa deberán entrar en vigor en un plazo máximo de tres meses desde su publicación, lo que exige a las empresas que den de alta en el régimen de la seguridad social a sus repartidores antes del próximo 12 de agosto. Todos los trabajadores de plataformas digitales de comida a domicilio tendrán la condición presunta de empleados bajo el régimen del Estatuto de los Trabajadores, presunción que, no obstante, admitirá prueba en contrario por las partes.

La nueva regulación supone un claro cambio de paradigma en las relaciones laborales de las plataformas digitales en España, afectando a entre 15.000 y 18.000 repartidores que actualmente desempeñan sus funciones en plataformas como Glovo, Deliveroo o Uber Eats. Con esta nueva norma queda plasmado legalmente lo que ya venían sosteniendo varios Tribunales Superiores autonómicos y el Tribunal Supremo en sus pronunciamientos judiciales, ofreciéndose una mayor protección social a los repartidores y dando un paso firme hacia la adecuación del derecho laboral a las necesidades laborales del siglo XXI.


Javier Alonso Revuelta, graduat del doble grau de Dret i Economia per la Universidad Carlos III de Madrid, amb mobilitat a la Universitat Pompeu Fabra i la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualment, treballant en Transformació Digital Bancària. Membre de deba-t.org des de febrer del 2019.

 

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