*Ferran Requejo ens ha cedit aquest article que va publicar a La Vanguardia l’any 2009, ja que la situació de la llei electoral és en el mateix punt que aleshores. Ens explica que les seves reflexions són encara vigents perquè “el tema està ‘congelat’ des d’aleshores“.

Después de tres décadas de letargo, los diputados catalanes empiezan a debatir una ley electoral siempre prometida y nunca aprobada. Ni que se deje el tema para la próxima legislatura, haber establecido una comisión parlamentaria permitirá poner las bases para que la decisión final sea más fácil.

Hay dos tipos de confusiones sobre la ley electoral. En primer lugar, algunos la vinculan a una solución de los casos de corrupción y a un antídoto contra la desafección de los ciudadanos hacia la clase política. Sin embargo, los objetivos de las leyes electorales son distintos: traducir votos en representación política, expresar el pluralismo social, y formar gobiernos estables. En cambio, la lucha contra la corrupción pasa por otras medidas (disminuir competencias municipales de urbanismo, controles independientes, uso público de Internet como medida de transparencia, etc), mientras que que las leyes electorales solo se  relacionan parcialmente con la desafección. Las expectativas sobre qué pueden hacer las leyes electorales están aquí desorbitadas.

Un segundo tipo de confusión procede de una deficiente información a los ciudadanos sobre conceptos como “listas abiertas” –muchos creen que harán ellos su propia lista-, la existencia de “diputados “propios”, la conveniencia del “sistema alemán”, etc.

Los sistemas electorales persiguen diversos objetivos que a menudo resultan contradictorios en la práctica: conseguir proporcionalidad entre votos y diputados, representar correctamente los territorios, incentivar gobiernos estables, establecer
interrelaciones ente electores y representantes. Ningún sistema electoral puede hacerlo todo bien, ya que estos criterios apuntan en distintas direcciones. Un criterio más general es que el sistema electoral se adecúe a las condiciones
empíricas (demográficas, políticas, culturales, teritoriales, etc) de la sociedad donde debe actuar.

En el caso de Cataluña hay dos condiciones empíricas básicas: el pluralismo político constatado en los últimas tres décadas, y una distribución muy heterogénea de la población en el territorio (situación muy distinta de la de Alemania). El pluralismo ha permitido a cinco partidos estar en el parlamento de forma estable (CiU, PSC, ERC, PP, ICV) y, a veces, a una sexta opción (PSA, Ciudadanos)

Estas dos condiciones hacen que no sea conveniente votar a un solo candidato en circunscripciones pequeñas (comarcas o distritos de las grandes ciudades). Estos votos uninominales hacen que se tienda a pensar que solo hay dos partidos importantes por sus posibilidades de elección, aunque luego la distribución final de escaños se haga con criterios proporcionales. La traslación de este comportamiento a la votación paralela de la lista de la circunscripción mayor
tiende a disminuir el pluralismo. Ello es algo difícil de aceptar para ERC, PP e ICV.

La propuesta de la comisión de expertos (2007) es un buen punto de partida: está bien documentada y las conclusiones son sensatas, habida cuenta de las condiciones de partida y de su voluntad de poder ser aceptada por los partidos, aunque tal vez sea excesivamente “conservadora” en relación al sistema electoral actual.

Entre los cambios que propondría están los tres siguientes:

1) El elector debería poder votar no solo una lista de “vegueria”, sino dos listas: la de vegueria, y otra a nivel de toda Catalunya. La primera elegiría la mitad de los diputados del Parlament (68), a partir de asignar uno o dos diputados fijos por vegueria (hay argumentos para las dos cosas). La segunda lista permitiría elegir la otra mitad de los diputados (67), a partir de una distribución estrictamente proporcional. El reparto de escaños en ambos casos se efectuaría por alguna de las fórmulas habituales (Hare o d’Hondt). Así, el elector aumentaría su libertad de voto, ya que puede votar opciones distintas en las
dos listas y, en contra de lo que sucede con distritos uninominales tipo alemán, el sistema no pierde proporcionalidad ni pluralismo. De hecho la proporcionalidad aumentaría respecto de la situación actual, pasando a ser de las más elevadas de mundo (Desarrollé este punto a partir de dos nociones de la “igualdad política” en un artículo en La Vanguardia,  “La ley electoral (y Aristóteles)”,  22.12.2004).

2) Las listas deberían ser realmente “abiertas”, y no solo cerradas y desbloqueadas como propone  la Comisón. Ello significa que el elector no solo marca preferencias entre los candidatos de las dos listas elegidas, sino que puede tachar, es decir, sacar de la lista, a candidatos que no sean de su agrado.

3) La Sindicatura Electoral (Junta Electoral) debería tener una actividad permanente también entre elecciones, tal como se hace en otras democracias avanzadas. Sus funciones no deberían cesar tras las elecciones, como ahora ocurre casi siempre en el caso del único órgano permanente de la legislación electoral española, la Junta Electoral Central, sino que debería tener un rol activo en la sugerencia de mejoras del proceso electoral, y una relación permanente con los grupos parlamentarios. Su independencia, composición y prestigio deberían ser acordes a sus funciones. Mi experiencia como miembro de la JEC me ha convencido de lo infrautilizadas que están las juntas electorales en el sistema español y de todo lo que se pierde por su inactividad entre los  procesos electorales.

La ley catalana es una excelente ocasión para innovar en términos de una democracia moderna, adecuada a su realidad y con vocación de mejora permanente.