Decía Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, padre de la constitución por la UCD y brillante jurista, que el problema catalán era una cuestión de competencias e identidad. Es bastante claro que no se ha resuelto ni un problema ni el otro desde que se redactó, aprobó y sancionó la Carta Magna de 1978.

El toma y daca entre el Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Tribunal Constitucional han sido una constante en el espinoso tema competencial.

Competencias. El artículo 148 de la CE establece las competencias que pueden asumir las CCAA. Conviene destacar que se utiliza la expresión “podrán asumir”, es decir, hay un carácter potestativo, un principio de voluntariedad, de asumir o no las competencias que se detallan en el art. 148 por parte de las CCAA que constitucionalmente se constituyan (conviene recordar que en 1978 no existía ninguna de ellas). No hay una obligación establecida por la Constitución de asumir dichas competencias. Importante apreciación.

Asimismo el art. 149 dispone las competencias exclusivas del Estado, es decir, sobre las cuales el Estado puede, discrecionalmente, regular su régimen jurídico, establecer su contenido esencial, etc. ¿Pueden las CCAA asumir competencias en las materias reguladas en el art. 149? La respuesta es afirmativa y nos la da el citado art. 148, donde en su apartado segundo nos dice que “mediante la reforma de sus Estatutos, las CCAA podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149”. Ésta ampliación de competencias (exclusivas del Estado recordemos) se había de llevar a cabo mediante la delegación o transferencia acordada por las Cortes Generales al amparo del art. 150.2 para, posteriormente, proceder a la reforma de los correspondientes estatutos. ¿Recuerdan al Congreso de los Diputados negándose a transferir, no hace mucho, una competencia exclusiva, por la vía del 150.2, a Cataluña arguyendo que constitucionalmente no era posible?

¿Pero que sucedió en la práctica? El recordado café para todos, la equiparación autonómica, la autonomía por arrastre y la dulcificación del hecho diferencial vasco, catalán y gallego. Célebre fue la Sentencia 37/1997, y otras muchas que le siguieron, en equiparar competencialmente a todas las autonomías. Se vació de contenido aquello de “podrán asumir” para equiparar a todas las CCAA, café para todos en su estado más puro. Con artículos tan surrealistas como en el Estatuto valenciano, donde en su disposición adicional segunda se establece que, si se amplían las competencias a cualquier CCAA, ella las asumirá automáticamente.

17 CCAA todas ellas con su delegación del gobierno, con sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia, sus parlamentos autonómicos; insostenible a medio y largo plazo tal como se encargó de mencionar Tarradellas.

Se restauró la Generalitat tras ver que Cataluña podía quedar en manos de las izquierdas, se trajo a Tarradellas, se comenzó a redactar el ‘Estatut’ catalán, había un clima de negociación bastante propicio pero la España casposa no podía dejar que aquello se les fuera mucho de las manos y, casualidades de la vida, vino el 23-F, conditio sine qua non para la elaboración de la fastuosa Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico. Que en retrospectiva, no tuvo nada de armónico ya que, y paso al segundo punto, ser madrileño, riojano, murciano o andaluz era exactamente lo mismo que ser vasco o catalán.

¿La Rioja debería tener una CCAA equiparada a Galicia? ¿En caso afirmativo, debieran tener las mismas competencias? ¿Que lo justificaría? ¿Una identidad diferenciada?

Identidad. Sigo con declaraciones de Rodríguez de Miñón, pues éste dijo algo así como “Cataluña es una nación mientras que Madrid no lo es”. En las manifestaciones que se realizaban en el tardofranquismo se gritaba aquello de “libertad, amnistía” por bien que ya entrada la Transición se añadió la coletilla de “estatutos de autonomía”. ¿Para quién? Se han encargado de recordarnos gente como José Bono, Leguina que para País Vasco, Cataluña y, en menor medida, Galicia.

Si la CE, entre otras cosas, debía servir para que las naciones de Cataluña y País Vasco se sintieran cómodas en España dicho objetivo ha fracasado. Y ello como consecuencia de un desarrollo legislativo y una interpretación jurisprudencial que, salvo unos primeros años, ha sido manifiestamente errónea. A ello también han contribuido sendos discursos de algo tan ibérico como el “no vamos a ser menos”. Generalmente es menos que Cataluña porque sino todas las CCAA se habrían apresurado a pedir el concierto económico, tal como tiene el País Vasco y Navarra.

El tema identitario es muy polémico. Hay sectores que sostienen que Cataluña ni es una nación ni tiene una identidad diferenciada. En éste punto conviene siempre recordar de cuantos siglos atrás proviene el catalán. Aún siendo perseguido en varios períodos, sobretodo en la España contemporánea, ha mantenido plena vigencia (en el franquismo, por ejemplo, era considerado un dialecto). Bien es cierto que hay una mezcla multicultural muy importante, pero la voluntad de ser ha sido mantenida en el tiempo. ¿Una nación sin Estado? Depende de si adoptamos la noción político-jurídica o la noción cultural del término “nación”.

Conviene no olvidar otra variable del debate identitario. Con los Gobiernos en minoría del PSOE y del PP en los años 80 y 90 Cataluña creyó, con aquello del “peix al cove” y de “la puta y la ramoneta” que desde el Estado se respetaba su identidad. Craso error. El Gobierno del Estado se sirvió de Cataluña para sacar adelante importantes votaciones. No se cedían competencias desde el convencimiento de que había que respetar el hecho diferencial catalán, de hecho, cuando se tuvieron mayorías absolutas a Roca i Junyent, Pujol, Duran y compañía se les daba el cerrojazo.

Entonces ¿Debería Cataluña poder votar qué tipo de relación quiere tener con el Estado o si se quiere emancipar del mismo? ¿Es la Ley la que se debe adaptar a la realidad social o al revés? ¿Entenderá el Estado español que el Estado de las Autonomías fue un esperpento que hay que solucionar antes que tarde? ¿Cuesta tanto entender, en retrospectiva, y teniendo en cuenta los antecedentes de hecho, que Cataluña pueda sentirse maltratada?

La Constitción española fue un texto cuya aprobación supuso uno de los hechos más relevantes del S.XX español. Por fin se tenía una Norma Fundamental que permitía gobernar a múltiples opciones, que parecía que ponía coto al problema de la articulación del Estado, que además creaba un Senado para la correcta representación de los territorios, etc. Con muchas más virtudes que defectos. Por desgracia se han magnificado los defectos, aunque no ha sido casualidad, ni mucho menos, ha sido una cuestión de dejadez, de esperar que el tiempo lo solucione todo.

España tiene una oportunidad de oro para demostrarle al mundo que es una verdadera democracia. Y tiene otra oportunidad de demostrarse a si misma que tiene la capacidad de articular un Estado en el que todas las naciones que lo integran se sientan cómodas. Bajo riesgo de que ese estado se desintegre.

Guillem Martínez, estudiant de Dret a la Universitat de Barcelona i membre de deba-t.org