Imagínese que usted no puede pagar su hipoteca. ¿Qué hace? ¿Qué sucederá si, de ninguna de las maneras, puede hacer frente a esa carga? El banco, normalmente, iniciará un procedimiento para reclamar lo que es suyo y, en resumen sencillo, se quedará con su vivienda a precio de saldo y usted les continuará debiendo dinero. ¿Es injusto? Sí. ¿Debería haber otro mecanismo? Quizá. ¿Siempre ganan los mismos (bancos)? No les quepa duda. ¿Han actuado abusivamente con las tasaciones? Por supuesto.

Muchos son los que en este contexto se han apuntado -y apuntan- al carro de la dación en pago (en este caso, entregar el piso y saldar la deuda). ¿Es realmente la “dación en pago” la solución a todos los males? No. ¿Soluciona la injustícia? Sólo en parte. ¿Es un modelo sostenible? Para algunos.

En contra de lo que muchos piensan, la dación en pago ya es posible con la actual ley hipotecaria (art.140). No obstante, esta no es obligatoria sino que depende del acuerdo de las dos partes. Dicho de otro modo, en virtud de la autonomía privada de las partes, estas decidirán aceptar (o no) la dación. ¿Cuál sería la consecuencia más directa y palpable de generalizar la dación en pago?

La primera consecuencia directa sería que el aumento de riesgo (evidente) para los bancos restringiría aún más el acceso al crédito y las condiciones de hipoteca. Y porqué no contarlo, no sería descabellado pensar que en el momento en que los precios bajaran, más de uno entregría el piso sin más, aumentando la morosidad peligrosamente.

En definitiva, ¿sería positivo para aquellos que van a perder sus casas? Evidente. ¿A medio y largo plazo, sería beneficioso para el conjunto del sistema? No. No obstante, esto no implica que no se deban impulsar e implantar algunas medidas para ayudar o proteger a aquellos que no puedan pagar la hipoteca.

Ad exemplum, ¿por qué se permite a los bancos valorar un piso en 120.000 euros y después subastarlo por 72.000€?  Cría bancos que te sacarán las casas.